29 octubre 2005

LA FISCALÍA SE OPONE A QUE LOS REGISTROS CIVILES PUEDAN CUESTIONAR ANTE EL TC LOS MATRIMONIOS HOMOSEXUALES



La Fiscalía General del Estado ha emitido un informe en el que se opone a la admisión, por parte del Tribunal Constitucional (TC), de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la juez encargada del Registro Civil de Denia (Alicante) contra el artículo del Código Civil que regula los matrimonios entre personas del mismo sexo. La decisión de la juez paralizó la tramitación de un expediente matrimonial instado por dos mujeres el pasado mes de julio.

En un dictamen de 22 páginas, firmado por el propio fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, se aduce que no concurren los presupuestos procesales previstos tanto en la Constitución (art. 163) como en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 35) para la presentación por parte de los encargados de los registros de este tipo de recurso, reservado para los jueces que ejercen una potestad jurisdiccional, es decir decisoria, y no simplemente registral.

Tal poder decisorio presupone la existencia de controversia entre las partes, para cuya resolución acuden a quien en nuestro sistema jurídico "está investido de poder para adoptar una decisión que lo resuelva y para imponer su cumplimiento". Cuando el juez actúa sin ejercer dicha potestad "como ocurre en el ámbito de los expedientes matrimoniales que se tramitan en el Registro Civil -sigue el fiscal-, aunque tenga que aplicar la ley para tomar la decisión que le competa, no estará ante el dilema que justifica la existencia de la cuestión".

Las dos mujeres afectadas solicitaron autorización para casarse el pasado 12 de julio ante la juez de Denia, quien paralizó el trámite y planteó su recurso ante el Constitucional por entender que la reforma del Código Civil que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo entra en contradicción con el artículo 32.1 de la Constitución, en el que se establece que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".

La norma del Código Civil cuestionada dice literalmente que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".

El informe del fiscal general, que le fue solicitado por el TC el pasado 11 de octubre, comienza recordando que las cuestiones de inconstitucionalidad sólo pueden ser planteadas por jueces y tribunales en el marco de un proceso judicial, cuando la norma cuestionada, además de aplicable al caso, pueda ser contraria a la Constitución y cuando su validez dependa el fallo.

Teniendo en cuenta estos presupuestos, las dudas planteadas son si los expedientes matrimoniales pueden considerarse procesos y si los jueces de los registros gozan o no de legitimación para promover cuestiones de inconstitucionalidad.

MATRIMONIOS NO SON PROCESOS JUDICIALES.

Sobre la primera de estas cuestiones, la Fiscalía defiende que los expedientes matrimoniales "no son, propiamente hablando, un proceso", ya que su inadmisión puede ser impugnada "en vía gubernativa", primero ante el juez de primera instancia y en apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Sobre la cuestión clave, es decir, si los encargados de los registros están legitimados para acudir al TC, el fiscal insiste en que hay que distinguir si estos funcionarios ejercen o no una función jurisdiccional.

En el primero de los casos, los jueces son independientes y sus decisiones jurisdiccionales, aunque recurribles, deben ser respetadas incluso por sus superiores en el orden jerárquico. No obstante, "en el ejercicio de las funciones propias del registro civil, el superior jerárquico de los encargados del mismo es el director general de los Registros y del Notariado (...) que puede dictar órdenes e instrucciones sobre el ejercicio de las funciones regístrales".

Por ello, cuando dos personas solicitan autorización para contraer matrimonio, lo que el juez debe hacer es comprobar si concurren los requisitos necesarios para su celebración (capacidad, consentimiento, ausencia de impedimentos) y si deniega el permiso los afectados pueden impugnar su decisión tanto en vía gubernativa como en vía jurisdiccional.

"El encargado del Registro Civil no se encuentra vinculado por las peticiones de las partes sino por la Ley (...) y ésta puede ser objeto de dicho control de constitucionalidad a través de la interposición del recurso correspondiente por los legitimados para ello", señala el informe.

La Fiscalía concluye que las cuestiones de inconstitucionalidad "deben quedar circunscritas al ejercicio de la potestad jurisdiccional y no de otras funciones que, aún siendo desempeñadas por jueces, no entrañan el ejercicio de dicha potestad sino que, más bien, son asimilables a las funciones desempeñadas por otros servidores públicos, igualmente vinculados por el bloque normativo de la constitucionalidad, pero inhabilitados para promover dicho control en el ejercicio de sus funciones".

OTRAS IMPUGNACIONES.

Además de la iniciativa de la jueza de Denia, el Constitucional deberá resolver otra cuestión idéntica planteada contra la Ley que regula el matrimonio de homosexuales por el magistrado encargado del Registro Civil de Telde (Gran Canaria).

Una tercera jueza, la responsable del Registro Civil de Burgos, impugnó igualmente la iniciativa de dos mujeres que habían solicitado casarse en su juzgado, si bien la pareja renunció a sus planes días después. En fuentes del Tribunal Constitucional se informó a Europa Press que, en este último caso, el Constitucional espera que la Fiscalía se pronuncie si, como consecuencia de la renuncia de las contrayentes, se debe tener o no como desistida esta cuestión de inconstitucionalidad.

Información extraida de: Europa Press

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