04 octubre 2006

EL PP PIDE QUE EL CAMBIO DE NOMBRE EN TRANSEXUALES SE HAGA MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL Y SIEMPRE EN ADULTOS NO CASADOS



El Grupo Popular ha presentado una decena de enmiendas al proyecto de Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, antes conocida como Ley de identidad de género, por las que reclama que el cambio registral de nombre y sexo de los transexuales sólo pueda realizarse si previamente existe una resolución judicial firme.

En virtud de las enmiendas del PP, la resolución tendrá que acreditar que el interesado ha sido diagnosticado como transexual durante un periodo de dos años por una unidad médica multidisciplinar, así como que "ha logrado, tras el tratamiento y las intervenciones médicas autorizadas, una apariencia anatómico-genital externa como la del sexo reclamado", y que no está "ligado por vínculo matrimonial".

Asimismo, las enmiendas de los "populares" persiguen que la declaración judicial que ordene la rectificación en el Registro Civil sólo pueda ser solicitada por españoles mayores de edad y "plena capacidad de obrar", excluyendo la posibilidad de que se acojan a esta posibilidad "el menor emancipado y, menos aún, el menor de edad".

El Grupo Popular también pretende que se elimine el artículo que establece que la competencia para conocer de las solicitudes derectificación registral corresponderá al encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.

ERC: TAMBIÉN EN MENORES DE EDAD.

Por su parte, el Grupo Parlamentario de ERC presentó hoy un total de 24 enmiendas al proyecto, en su mayoría de carácter formal, entre las que destaca el reconocimiento del cambio de nombre y sexo de los menores de edad que tengan diagnosticado trastorno de identidad de género, si bien "estableciéndose todas las garantías necesarias".

Asimismo, ERC reclama también que pueda reconocerse el cambio de nombre en los documentos de personas extranjeras, independientemente del sexo registral de su país de origen, aunque "estableciendo las salvaguardas legales para su correcta identificación".

Por otro lado, pide la eliminación de la obligatoriedad de que una persona haya sido tratada al menos durante dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes del sexo reclamado, "siendo necesario tan sólo el inicio del tratamiento", así como la exoneración del requisito del tratamiento médico a las personas que por motivos de salud o edad estén "imposibilitadas" y la eliminación del concepto de disforia de género como patrón legal.

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