17 diciembre 2006

UNA DE CADA CINCO BODAS GAIS EN ESPAÑA SE CELEBRA ENTRE ESPAÑOL Y EXTRANJERO



El porcentaje es del 22%, el doble de las bodas heterosexuales entre extranjeros

Una persona de nacionalidad española y otra extranjera protagonizan el 22% de las celebraciones homosexuales que se registran en España. En el caso de los matrimonios heterosexuales, la participación extranjera se reduce a una de cada diez bodas: 22.294 de 207.850. En 2005 se celebraron un total de 1.275 uniones entre gais o lesbianas, con pleno nacional en 946 de los casos, y participación foránea en los otros 329, lo que supone un 25,8% del total. Si obviamos por un momento las bodas entre extranjeros (42), ese porcentaje decrece hasta el citado 22,5%. En el caso de los matrimonios heterosexuales, en 22.294 celebraciones uno de los dos contrayentes era extranjero, lo que lleva a un 10,72%. Así, el porcentaje de bodas homosexuales con participación extranjera duplica al de heterosexuales.

En julio de 2005, semanas después de publicarse en el BOE la ley del matrimonio homosexual, Justicia hizo pública una circular para autorizar los matrimonios homosexuales entre españoles y extranjeros ante las dudas surgidas por la aplicación del artículo 9.1 del Código Civil (la capacidad matrimonial se ha de regir por la ley personal del individuo, la determinada por su nacionalidad).

Instrucciones

Siete meses después, este ministerio remitía a todos los registros civiles una instrucción con nuevas reglas para evitar los matrimonios heterosexuales de conveniencia, cuyo propósito, en claro fraude de ley, es beneficiarse de las consecuencias legales de la institución matrimonial en el campo de la nacionalidad y de la extranjería. Son cientos los casos de los que se tiene conocimiento que son calificados de matrimonios simulados.

Para acabar con esta situación, hizo públicas seis reglas para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los futuros contrayentes. Por ejemplo, el hecho probado de que los contrayentes tienen un hijo en común es un dato suficiente que acredita la existencia de relaciones personales.

Por otro lado, la ley española permitió ayer que dos extranjeras, que tenían prohibido contraer matrimonio en su país, pudieran darse el sí quiero el martes en España.

No hay comentarios: